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REGLAMENTO

(puedes descargarlo en la sección de documentos en formato PDF)

                      

                

  PARTE PRIMERA
DE LA AGRUPACION DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL

 

DISPOSICION 1ª. OBJETIVO.

Articulo 1.
         La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Eximo. Ayuntamiento de Málaga es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en el municipio.

         Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a ala colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, así como la de colaborar en la protección y socorro de las personas y de los bienes cuando dichas situaciones se produzcan, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Articulo 2.

          Corresponde al Eximo. Ayuntamiento de Málaga la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

DISPOSICION 2ª. ORGANIZACIÓN.

Articulo 3.

           La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.
            La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevara a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente Reglamento.

Articulo 4.

             La Agrupación depende directamente de Alcalde como responsable máximo y Jefe Local de la Protección Civil.
             Este podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, de Seguridad o de Protección Civil según se denomine.

Articulo 5.

              La Agrupación de Voluntarios de Protección civil queda encuadrada y funcionalmente en el Área de Seguridad, Circulación y Transportes y dentro de esta en la sección que corresponda según el organigrama en vigor en cada momento del Servicio de Protección Civil y Extinción de Incendios y Salvamento, cuyo jefe ostentara el mando de la Agrupación.

Articulo 6.

              La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se organizara mediante equipos de trabajo según especialidades (Transmisiones, Socorrismo, Contra Incendios Forestales, Rescates en Montaña, etc.…) a los cuales se adscribirán los Voluntarios en función de sus capacidades, preparación y titulaciones que acrediten.
             Para su actuación, los voluntarios se encuadran en EQUIPOS Y GRUPOS DE INTERVENCION OPERATIVA.

              Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Articulo 7.

               Los Jefes de Equipos y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el Jefe del Servicio de Protección Civil y Extinción de Incendios y Salvamentos.

Articulo 8.

  1. Por el Servicio de Protección Civil y Extinción de Incendios se elaboraran y formularan propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.
  2.  La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal en quien delegue.

 

Articulo 9.

  1. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es el término Municipal de Málaga.
  2.  La actuación fuera del Termino Municipal solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
  3. Cuando su intervención este determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.
  4.  En los supuestos establecidos por la legislación vigente para situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, las previstas en la Ley de Incendios Forestales y las de sitio, alarma y excepción.

 

Articulo 10.

                 Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil.

Articulo 11.

                    La Corporación Municipal arbitrara en sus Presupuestos los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Articulo 12.

                    La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de Colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

DISPOSICION 3ª. FUNCIONES.

Articulo 13.

  1. La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se centrara, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades publicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.
  2. Solo en caso de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

 

Articulo 14.

                     En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centraran en:

  1. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.
  2. Asesoramiento y divulgación de los Planes de Emergencia Municipal.
  3. Diseño y realización de Campañas de Divulgación
  4. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
  5. Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.…, bajo la dirección profesional y jerárquica de los diversos servicios.
  6. Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.…
  7. Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.…

 

 

 

 

 

                                          PARTE SEGUNDA
                                     DE LOS VOLUNTARIOS

 

DISPOSICION 1ª

Articulo 15

                Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas residentes en el Municipio con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.
                 Así mismo podrán vincularse como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con la Protección Civil.

Articulo 16.

  1. Dicha incorporación se realizara según desarrolla los artículos 55 y 56.
  2. La incorporación se hará siempre a solicitud del interesado, conforme al modelo establecido en el Anexo 1, acompañado una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones publicas por sentencia judicial firme.
  3. La solicitud de ingreso en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

 

Articulo 17.

                La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponde según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

Articulo 18.

  1. La vinculación de los Voluntarios con el Ayuntamiento se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.
  2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de Protección Civil Municipal será gratuita y honorífica, sin derechos a reclamar salario, remuneración o premio.
  3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación así como de ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento producidos por su prestación voluntaria, debiendo hacer frente a dichos gastos la Administración que planifique y ordene el dispositivo pertinente. En cualquier caso ç, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

 

Articulo 19.

  1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Protección Civil Municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofes o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
  2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

 

DISPOSICION 2ª. UNIFORMIDAD.

 

Articulo 20.

  1. Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el voluntario deberá ir debidamente uniformado.
  2. La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será la siguiente:

Uniformidad de verano: Calzado de tres hebillas, pantalón azul
 Cobalto, camisa naranja y gorra azul.
Uniformidad de invierno: Calzado de tres hebillas, pantalón azul cobalto, camisa naranja, jersey azul cobalto y, en u caso, chubasquero azul.
Otros: se determinaran en función del servicio a prestar (peto reflectante de naranja, mono de trabajo color naranja, etc.…)
                           3.  Los colaboradores de la Agrupación de Voluntarios de Protección
                                Civil, estarán obligados a utilizar petos color naranja en actuaciones
                                 En las que participen.

Articulo 21.

                             Todos los componentes de la agrupación de voluntarios de Protección Civil ostentaran sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14/09/1981 al que cruzara, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca.

 

Articulo 22.

 

                               Los colaboradores de la agrupación de voluntarios de Protección Civil están obligados a utilizar idéntico distintivo.

 

 

 

Articulo 23.

 

  1. Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carnet acreditativo a cada voluntario de la agrupación, según el modelo establecido en el Anexo II.
  2. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de voluntario de Protección Civil quedando severamente restringido su uso con otros fines.

 

DISPOSICION 3ª. DE LA FORMACION.

 

Articulo 24.

 

                        Es objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil Municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/agrupación.

Articulo 25

 

                        La formación  del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil Municipal así como las diferentes vías de actuación.
                        Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

 

Artículo 26.

            La formación permanente del voluntariado tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

 

Artículo 27.

            1. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

            a /        JORNADA DE ORIENTACIÓN para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

            b /        CURSO DE INGRESO (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.

            Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).

            c /        CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

            d /        CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

 

Artículo 28.

            1.     El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

            2.     Igualmente podrá solicitar de la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía la Homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta localidad.

            3.     Previa autorización escrita del Jefe del Servicio Local de Protección Civil y Extinción de Incendios y Salvamentos, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

 

 

DISPOSICION 4ª.  DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS.

 

Artículo 29.

            1.     El voluntario de Protección Civil tiene derechos a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

            2.     A efectos de identificación, en caso de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

            3.     Igualmente el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta el servicio.

 

Artículo 30.

            1.     El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

            2.     En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

            3.     Los riesgos derivados de su condición como miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil estará cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieron sobrevenirles durante su actuación, que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias, invalidez y fallecimiento. Este seguro no incluirá a los voluntarios que a su vez sean funcionarios en activo de esta Corporación.

            El alcalde a propuesta del Tte. Alcalde Concejal Delegado del Área de Seguridad fijará las cuantías del Capital y demás coberturas del citado seguro.

 

Artículo 31.

            1.     Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación, como consecuencia de sus actuaciones se indemnizarán conforme a lo previsto en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Artículo 32.

            1.     El voluntario de Protección civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

            2.     Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

 

Artículo 33.

            El voluntario de Protección Civil tiene derecho a:

            1.     Obtener todo el apoyo material de la organización.

            2.     No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación sólo podría verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.

 

 

Artículo 34.

            1.     El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.

            2.     Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, Concejal Delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.

            3.     En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

 

DISPOSICIÓN 5ª.     DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS.

 

Artículo 35.

            1.     Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualesquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendad por los mandos correspondientes.

            2.     En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

            3.     Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

            4.     En ningún caso, el voluntario o el colaborador de Protección Civil actuará como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio.

            No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

 

Artículo 36.

            1.     El voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación.

            2.     En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

 

Artículo 37.

            En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

 

Artículo 38.

            El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación de la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

 

Artículo 39.

            1.     El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

            2.     Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de ciudadano serán responsabilidad del voluntario.

            3.     En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

 

DISPOSICIÓN 6ª.     RECOMPENSAS Y SANCIONES.

 

Artículo 40.

            La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

            Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

            Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

 

 

Artículo 41.

            1.     La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

            2.     La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

 

Artículo 42.

            La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Artículo 43.

            1.     La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

Artículo 44.

  1. Se consideran faltas leves:

 

a/    El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.

b/    La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

 

Artículo 45.

  1. Se considerarán faltas graves:

 

a/    Negarse al cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas sin causa justificable.

b/    La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

c/    La negligencia que produzca deterioro ó pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo o custodia.

c/    La acumulación de tres faltas leves.

 

 

Artículo 46.

  1. Se considerarán faltas muy graves:

 

a/    Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b/    Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.

c/    Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d/    La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

e/    El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

f/    El consumo de drogas.

g/    El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.

 

Artículo 47.

            Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

            Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

            Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

            Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

 

DISPOSICIÓN 7ª.     RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO VOLUNTARIO/AGRUPACIÓN

Artículo 48.

            El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

 

Artículo 49.

            Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.
Artículo 50.

  1. Son causas de la suspensión:

 

a/    La baja justificada.

b/    La sanción por falta.

c/    La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

  1. Constituye baja justificada:

 

a/    La incorporación al servicio militar o prestación civil sustitutoria.

b/    El embarazo.

c/    La atención a recién nacidos o hijos menores.

d/    La enfermedad justificada.

e/    La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

 

Artículo 51.

  1. Son causas de la rescisión:

 

a/    La dimisión o renuncia.

b/    El cese.

  1. Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.

 

  1. El cese se produce como consecuencia de:

a/    Pérdida de la condición de residente.

b/    Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

  1. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

 

Artículo 52.

            En todos los casos en los cuales se produzcan la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

 

Artículo 53.

            En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía.

 

DISPOSICIÓN 8ª.     DEL INGRESO EN LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.

Artículo 54.

            Podrán ingresar como miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil cualquiera persona mayor de 18 años que cumpla con los siguientes requisitos:

            a/    Estar incluido en el padrón municipal.

b/    Superar examen médico que acredite no padecer ninguna dolencia que lo incapacite a realizar las acciones propias del Voluntario.

c/    Superar examen psíquico que acredite la capacitación para las acciones a realizar.

            d/    Superar las pruebas de conocimientos sobre el Curso de Ingreso (Nivel I).

 

DISPOSICIÓN FINAL

            Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la aprobación por la Alcaldía de la resolución de inserción del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

            El contenido del presente Reglamento se considera provisional y, en consecuencia, se adaptará a las normas que proceda de las leyes que regulen, en su día, el Servicio Civil y la Protección Civil, de conformidad con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución y, en su caso, por otras disposiciones de carácter general del Gobierno o el Ministerio del Interior.